Marcado CE -> Etiqueta CE
El Marcado CE es ya obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que serán los responsables de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no concierne a la instalación, marca sus características técnicas, y en función del resultado será apto para unas condiciones u otras. Representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en Europa, y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 89/106/CEE “Productos de Construcción”.
La Norma UNE EN 14351-1 es norma armonizada, también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del obligatorio Marcado CE para estos productos.
Las características obligatorias para que las ventanas cumplan con el Marcado CE son:
- Resistencia a la carga del viento
- Estanquidad al agua
- Emisión de sustancias peligrosas hacia el interior
- Resistencia al impacto (cuando se requiera por las regulaciones nacionales)
- Capacidad de los dispositivos de seguridad (si está previsto para ventanas oscilantes)
- Atenuación acústica (cuando se requiera por las regulaciones nacionales)
- Aislamiento térmico
- Propiedades de radiación (factor solar y transmitancia luminosa, sólo para su uso en exteriores)
- Permeabilidad al aire
SIMBOLO DE MARCADO CE
El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE" diseñadas de la siguiente manera:
- Deben conservarse las proporciones, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
- Debe ir acompañado de la siguiente información:
- Nombre y dirección o marca comercial registrada del fabricante
- Dos últimos dígitos del Año de fijación del símbolo de Marcado CE
- Referencia a esta Norma Europea
- Descripción del producto: nombre genérico, material, dimensiones, etc. Y uso previsto
- Información sobre las características obligatorias ( Resistencia al viento, Estanquidad al agua …)
- Debe ir seguida del número/s de identificación del Organismo/s Notificado/s involucrado/s en su caso.
- Debe colocarse sobre el producto de forma visible, legible e indeleble, mediante una etiqueta adherida. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los documentos que lo acompañan, si la Directiva lo exige.
- Es el único marcado que indica que el producto cumple las Directivas de aplicación.
- Debe colocarse al final de la fase de control de producción.
- Lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea.
Marcado de conformidad CE, consistente en el simbolo de marcado CE dado en la Directiva 93/68/CEE.
- Nombre y dirección registrada del fabricante
- Últimos dos dígitos del año en que se fijó el Marcado CE
- Número de la Norma Europea Armonizada
- Descripción del producto
- Información sobre las características obligatorias